The Agreement Establishing the OPEC Fund - Spanish

5.04 La Junta de Gobernadores estará compuesta por un representan- te y un suplente por cada Miembro del Fondo, quienes serán designados y podrán ser reemplazados mediante una notificación del Ministro de Finanzas, o de otro representante autorizado del Miembro interesado, al Director General. 5.05 Con sujeción a las directivas emanadas del Consejo Ministerial, la Junta de Gobernadores será responsable de la dirección de las ope- raciones generales del Fondo. Sentará, en particular, la política a seguir en la utilización de los recursos del Fondo y formulará direc- tivas y reglamentaciones según las cuales se administrarán y eroga- rán los recursos del Fondo. Al establecer tales directivas y regla- mentaciones la Junta de Gobernadores prestará la debida atención a la distribución equitativa de los préstamos del Fondo entre los beneficiarios idóneos. 5.06 La Junta de Gobernadores adoptará sus normas de procedimien- to y elegirá un Presidente entre sus Miembros para un año de ser- vicio. El quórum para las reuniones de la Junta lo constituirá una mayoría de dos tercios de los Miembros que representen el seten- ta por ciento de las contribuciones a los recursos del Fondo. Salvo disposición contraria en este Convenio, las decisiones de la Junta de Gobernadores se adoptarán en virtud de la misma mayoría requerida para constituír un quórum valido. 5.07 Los Miembros del Consejo Ministerial y de la Junta de Goberna- dores servirán como tales sin percibir remuneración del Fondo. 5.08 El Consejo Ministerial nombrará al Director General por un perí- odo de cinco años. El Director General será responsable de la ges- tión de los asuntos del Fondo bajo la dirección de la Junta de Gobernadores y conforme al Convenio Constitutivo del Fondo y según las directivas y reglamentaciones tomadas en virtud del mismo Convenio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6.02, el Director General será el representante legal del Fondo y partici- pará, sin derecho a voto, en todas las reuniones del Consejo Minis- terial y de la Junta de Gobernadores.

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