2.03 En los casos en que se estime apropiada una acción colectiva de los Países Miembros de la OPEP, el Fondo puede ser encargado por sus Miembros para actuar en su nombre, particularmente en lo concerniente a las relaciones de ellos con otras instituciones financieras internacionales, dentro de los límites aprobados, en cada caso, por el Consejo Ministerial.
Artículo 3: Beneficiarios del Fondo
3.01 Los beneficiarios idóneos de la financiación suministrada por el Fondo serán: a) los gobiernos de los países en desarrollo que no sean Países Miembros de la OPEP, y b) las organizaciones internacionales de desarrollo cuyos benefi- ciarios son países en desarrollo. 3.02 En el ejercicio de estas funciones el Fondo prestará especial aten- ción a las necesidades de los menos desarrollados entre los países idóneos.
Artículo 4: Recursos del Fondo
4.01 Los recursos del Fondo consistirán en:
i) Contribuciones de los Países Miembros; ii) Ingresos provenientes de operaciones del Fondo, o que de otra manera ingresen al Fondo. 4.02 Ningún Miembro será responsable, por su mera calidad de Miem- bro, de obligaciones del Fondo excepto en los límites previstos en este Convenio. La responsibilidad de cada Miembro sólo se extien- de a la parte de su contribución que no haya sido pagado. La res- ponsibilidad del Fondo se limitará a las obligaciones que habrá concertado conforme a este Convenio.
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