Artículo 1: Estado Jurídico,Miembros,Domicilio del Fondo
1.01 El fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (llamado en ade- lante: «El Fondo»), es una agencia multilateral de asistencia y coo- peración financiera, instituída por los Países Miembros de la OPEP, y dotada, por ellos, de personalidad jurídica internacional.
1.02 Podrá ser miembro del Fondo todo País Miembro de la OPEP.
1.03 El Fondo se rige conforme a lo estipulado en este Convenio y con- forme a los reconocidos principios pertinentes de derecho inter- nacional. 1.04 El Consejo Ministerial fijará el lugar de la sede del Fondo, el cual será su domicilio legal.
Artículo 2: Objetivo y Funciones del Fondo
2.01 El objetivo del Fondo es reforzar la cooperacíon financiera de los Países Miembros de la OPEP a los otros países en desarrollo, pro- porcionándole, a estos últimos, una ayuda financiera en condicio- nes apropiadas a sus esfuerzos de desarrollo económico y social. 2.02 El Fondo está habilitado para ejercer todas las funciones necesa- rias, e incidentales, ordenadas a la consecución de su objetivo, conforme a las directivas que han de formularse para este propó- sito por el Consejo Ministerial y la Junta de Gobernadores. En particular, está habilitado para: a) proporcionar, en condiciones favorables, préstamos de ayuda a balanzas de pagos; b) proporcionar, en condiciones favorables, préstamos para la eje- cución de programas y proyectos de desarrollo; c) efectuar contribuciones y/o proporcionar préstamos a organi- zaciones internacionales idóneas, y d) financiar actividades de asistencia técnica.
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