partes puede pedir al Presidente de la Corte Internacional de Jus- ticia, o a otra instancia prescrita por las reglamentaciones adopta- das por la Junta de Gobernadores, que designe un arbitrador. El proceso del arbitraje lo establecerán los arbitradores, pero el Presi- dente tendrá pleno poder para dirimir todas las cuestiones de pro- cedimiento en casos de desacuerdo al respecto. La sentencia será adoptada por mayoría de votos de los arbitradores. Esta decisión será definitiva y obligatoria para todas las partes.
Artículo 14: Disposición Provisoria
14.01 El Fondo sustituirá a las Partes Contribuyentes al Fondo en todos los acuerdos de préstamo firmados en nombre de las Partes Con- tribuyentes al Fondo con obligación de los recursos del Fondo antes de la fecha de las enmiendas a este convenio que dota al Fondo de una personalidad jurídica autónoma.
Artículo 15: Firma y Puesta en Vigor
15.01 El presente Convenio permanecerá abierto para su firma en la Secretaría de la OPEP entre el 28 de enero y el 28 de febrero de 1976. El Secretario General de la OPEP actuará como deposita- rio y, como tal, proporcionará a cada signatario una copia certifi- cada de este Convenio y notificará a cada País Miembro de la OPEP de cada firma, aceptación o acceso al presente Convenio. 15.02 El presente Convenio entrará en vigor cuando los instrumentos de ratificación, aceptación o acceso hayan sido depositados por al menos nueve Países Miembros de la Organización de Países Expor- tadores de Petróleo que contribuyen al menos con el setenta y cinco por ciento del monto total de las contribuciones mencionadas en la Lista de Contribuciones que se anexa a este Convenio.
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