Artículo 13: Retiro y Suspensión de los Miembros
13.01 Todo Miembro puede retirarse del Fondo dirigiendo una notifi- cación a este efecto al Presidente del Consejo Ministerial. 13.02 El retiro entrará en vigor en la fecha indicada en la notificación, fecha que no podrá ser anterior a seis meses a contarse desde el día de la recepción de tal notificación. 13.03 Si un Miembro deja de cumplir cualquiera de sus obligaciones para con el Fondo, el Consejo Ministerial puede suspender su cali- dad de Miembro con una mayoría de tres cuartos de los Miem- bros que contribuyen con el setenta por ciento de los recursos del Fondo. A menos que el Consejo Ministerial decida otra cosa, el Miembro así suspendido, automáticamente cesará de ser Miem- bro por dos años a partir de la fecha de su suspensión. Mientras se halle suspendido un Miembro, no podrá ejercer, excepción de su derecho de retiro, ninguno de los derechos conferidos en este Convenio y seguirá sujeto a todas sus obligaciones. 13.04 Cuando un Estado cese de ser Miembro, sea por retiro o aplica- ción del Artículo 13.03, continuará obligado a pagar su cuota pro- porcional de las obligaciones contraídas por el Fondo hasta la fecha en que se hizo efectivo su cese como Miembro. 13.05 En caso de una diferencia entre el Fondo y un Estado que haya cesado de ser Miembro, o entre el Fondo y un Miembro después de las terminación de las operaciones del Fondo, se presentará tal diferencia al Consejo Ministerial a fin de lograr una conciliación amistosa, satisfactoria a ambas partes. En caso que no se logre esta conciliación, se someterá la diferencia al arbitraje de un tribunal constituído por tres arbitradores. Uno de estos arbitradores será nombrado por el Fondo, otro por el Miembro o Ex-Miembro inte- resado y estas dos partes designarán al tercer arbitrador que hará de Presidente del tribunal. Si dentro de 45 días de la recepción de la demanda de arbitraje una de las partes no ha nombrado a su arbi- trador, o si dentro de 30 días del nombramiento de los dos arbi- tradores no se ha nombrado al tercer arbitrador, cualquiera de las
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