Artículo 9: Privilegios e Inmunidades
9.01 El Fondo y sus activos disfrutarán, en el territorio de las Partes de este Convenio, de inmunidad frente a todas las medidas de con- fiscación, así como de secuestración, de moratoria, o de cualquier forma de embargo por acción legal o ejecutiva. 9.02 El Fondo, sus activos, propiedades, ingresos, y sus operaciones y transacciones relacionadas con los mismos, serán, por tanto, eximi- dos de las normas y reglamentaciones aplicables a los fondos públi- cos nacionales, así como de las reglamentaciones del control de cam- bios y de todas las formas de impuestos y derechos existentes en los países de las Partes de este Convenio. 9.03 El Fondo disfrutará de inmunidad frente a cualquier forma de acción judicial, excepción hecha de los procesos de arbitraje acep- tados por el Fondo. 9.04 El Fondo se asegurará, en virtud de disposiciones apropiadas incluí- das en sus acuerdos de préstamo, que el Fondo, sus activos, tran- sacciones, ingresos y documentos, reciban, en el territorio de sus prestatarios, la correspondiente inmunidad y exención de impues- tos, comisiones, restricciones en la transferencia de monedas, medi- das de expropiación, de nacionalización, de secuestro, de recaudo o embargo, así como de sumisión a la jurisdicción de las cortes nacionales en materias relacionadas con sus acuerdos de préstamo.
Artículo 10: Enmiendas al Presente Convenio
10.01 Las Enmiendas a este Convenio pueden ser propuestas al Conse- jo Minsterial por la Junta de Gobernadores actuando en base de representación de una mayoría de tres cuartos de sus Miembros. Las enmiendas serán adoptadas por el Consejo Ministerial a reco- mendación de la Junta de Gobernadores, o a iniciativa propia, con una mayoría de tres cuartos de los Miembros que contribuyen con cuatro quintos de las contribuciones al Fondo.
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