The Agreement Establishing the OPEC Fund - Spanish

correr a cargo del mismo Fondo. La administración de los présta- mos se someterá a las disposiciones de este Convenio, a las direc- tivas y reglamentaciones establecidas por la Junta de Gobernado- res, y a las especificaciones de cada acuerdo de préstamo. 6.05 Cada Miembro del Fondo designará, por notificación escrita al Fondo, su Agencia Nacional Ejecutora, la cual actuará como corres- ponsal frente al Fondo en materias concernientes a este Convenio, y a la cual se podrán encomendar las funciones previstas en los artí- culos del presente Convenio. Si así se requiere, cada Agencia Nacio- nal Ejecutora abrirá en sus libros una cuenta especial a nombre del Fondo, separada de sus propias cuentas, manteniendo las activos y transacciones del Fondo separados y aparte de sus propios activos y transacciones.

Artículo 7: Reglamentaciones Financieras

7.01 La Junta de Gobernadores establecerá reglamentaciones financieras aplicables a las actividades del Fondo y, en particular, a los estados de cuentas, presupuesto administrativo, inversiones de fondos dis- ponibles, auditoría interna y externa, así como a los procedimien- tos de gastos y desembolsos.

Artículo 8: Fondos Especiales

8.01 El Consejo Ministerial puede autorizar al Fondo para que se encar- gue de la administración de los recursos financieros puestos a su dis- posición por los Países Miembros para fines específicos. La Junta de Gobernadores establecerá los procedimientos necesarios para la administración de tales fondos y los términos y condiciones según los cuales se los puede administrar. Los recursos de tales fondos espe- ciales se contabilizarán en cuentas propias que muestren su utiliza- ción, sus obligaciones e inversión, separadamente de los recursos propios del Fondo.

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