5.09 El Director General nombrará y organizará el personal del Fondo conforme a las reglamentaciones adoptadas por la Junta de Gober- nadores. Al nombrar el personal prestará debida atención a la importancia de asegurar los más altos niveles de competencia téc- nica y de dar prioridad, en el reclutamiento del cuadro profesio- nal, a los ciudadanos de los Países Miembros. Los cuadros supe- riores de este personal los formarán ciudadanos de los Países Miembros. En el ejercicio de sus funciones los miembros del per- sonal regirán su conducta únicamente de conformidad con los intereses y finalidad del Fondo y de acuerdo a la naturaleza inter- nacional de sus responsibilidades.
Artículo 6: Operaciones
6.01 Las solicitudes de asistencia del Fondo las presentarán los benefi- ciarios idóneos al Director General del Fondo para su evaluación dentro del cuadro de los programas de trabajo del Fondo. 6.02 La Junta de Gobernadores asumirá la aprobación de la asistencia solicitada, la cual se concederá, en cada caso, en virtud de un acuerdo que deberá firmar, en nombre del Fondo, el Presidente de la Junta de Gobernadores o su representante autorizado. 6.03 El Fondo puede, en virtud de un acuerdo especial a celebrarse a este efecto, encomendar a un Organismo Internacional de Desa- rrollo apropiado, o a una Agencia Nacional Ejecutora, o a cual- quier otra entidad competente de un País Miembro, la tarea del avalúo técnico, económico y financiero de los proyectos o pro- gramas sometidos a la consideración del Fondo por los beneficia- rios idóneos. Si no lo encomienda a otra entidad, el mismo Fondo hará tal avalúo. 6.04 La Junta de Gobernadores puede encomendar a un Organismo Internacional apropiado, o a una Agencia Nacional Ejecutora, o a cualquier otra agencia competente de un País Miembro, la tarea de la administración de los préstamos para proyectos y programas que ella haya aprobado. Tal administración puede, en otro caso,
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